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Articulo 27 de la Ley del Seguro Social - Reforma 2013

07 Feb 13 - 18:18

                                                                             SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.

El artículo 27 de la LSS (Ley del Seguro Social) para el año 2013, nos menciona que el “salario base de cotización se compone con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluye como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos”:
 
Instrumentos de trabajo.  No integra al SBC cuando sean instrumentos utilizados para desarrollar sus actividades.
Si integra al SBC cuando sean percepciones reales para el trabajador, sin una razón de negocios. 
Fondo de ahorro. No integra al SBC cuando el patrón aporte lo mismo o menos que el trabajador, y no haya más de dos retiros al año.
Si integra al SBA cuando la aportación del patrón que exceda a la del trabajador; o toda la aportación del patrón cuando se haga más de dos retiros al año.  
Aportaciones para fines sociales de carácter sindical. No integra al SBC cuando no puedan individualizarse las prestaciones (bibliotecas, campos deportivos,….).
Si integra al SBC cuando son prestaciones de previsión social que puedan individualizarse. 
Aportaciones adicionales al SAR y al CV. No integra al SBC cuando las aportaciones a la CIR de los trabajadores en las AFORES.
Si integra al SBC cuando se depositen en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la CIR.
Aportaciones al INFONAVIT y la PTU. No integra al SBC las aportaciones y cuando se distribuya un % mayor de PTU.
Si integra al SBC los anticipos de PTU, cuando no haya PTU a distribuir.
Alimentación y habitación. No integra al SBC cuando se cobra por lo menos el 20% del SMDF, por cada concepto.
Si integra al SBC cuando son prestaciones gratuitas o se cobra menos del 20% del SMDF.
Despensas. No integra al SBC hasta por el 40% del SMDF.
Si integra al SBC cuando la parte excede del 40% del SMDF.
Premios de asistencia y puntualidad. No integra al SBC cuando no excedan del 10% del SDI por cada concepto.
Si integra al SBC cuando la parte que exceda del 10% del SDI por cada concepto.
Fines sociales, planes de pensiones. No integra al SBC cuando los planes reúnan los requisitos de la Comisión Nacional del SAR.
Si integra al SBC cuando no se reúnan los requisitos de la Comisión Nacional del SAR. 
Tiempo extra. No integra al SBC el prestado dentro de los márgenes de la LFT.
Si integra al SBC el tiempo extra que exceda de los márgenes de la LFT.
Ayuda para gastos funerales. No es remuneración, no integra al SBC.
Becas educacionales al trabajador. Si es de manera general no integra al SBC.
Si es de manera individual si integra al SBC.
Becas para familiares de trabajadores.  Si es de manera general no integra al SBC.
Si es de manera individual si integra al SBC.
Bono o premio de productividad. Si integra al SBC por ser una percepción no exenta. 
Prestamos a trabajadores. No integra al SBC, ya que el dinero es reintegrado al patrón. 
 Propinas. No integran al SBC cuando las propinas sean entregadas al trabajador en efectivo y directamente por los clientes.
Si integra al SBC cuando las propinas sean entregadas vía recibo de nómina.
Gratificaciones por retiro. No integra al SBC, ya que son prestaciones por retiro.
Salarios caídos al concluir la huelga. No integra al SBC, ya que no es salario por trabajo desarrollado, es una indemnización.
Servicio de transporte gratuito. No integra al SBC, ya que no es una remuneración por su trabajo. 
Viáticos. No integra al SBC cuando sean reembolsados y comprobados.
 

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